
MARCO LEGAL
ORDENANZA METROPOLITANA No. 055
SECCIÓN IV
DISPOSICIÓN GENERAL
Art. 12.- COMPETENCIA.- Para el ejercicio de las competencias y atribuciones
de la Empresa, no será indispensable la vigencia de la reglamentación
secundaria, la misma que será expedida por los órganos competentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los empleados municipales que se desempeñan en la Unidad de
Planificación y Gestión de Transporte (UPGT), Unidad Ejecutora del Proyecto
Trolebús (UEPT) y Coordinación General del Transporte Metropolitano (CGTM),
pasarán a formar parte del plantel de la Empresa Metropolitana de Servicios
y Administración del Transporte (EMSAT) o de la Dirección Metropolitana de
Transportes.
SEGUNDA.- La Unidad de Bienes y Patrimonio del Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito, en el plazo de 30 días realizará el inventario total
de los bienes municipales a cargo de la Unidad de Planificación y Gestión de
Transporte (UPGT), Unidad Ejecutora del Proyecto Trolebús (UEPT) y Coordinación General del Transporte Metropolitano (CGTM), para los efectos
de lo contemplado en el literal "a" del Art. 8 de esta Ordenanza.
TERCERA.- Los derechos y obligaciones provenientes de los contratos
celebrados por el Municipio de Quito, relativos al objeto asignado a la
EMSAT, serán asumidos por ésta a partir de la presente fecha.
CUARTA.- El Alcalde designará a un Gerente General provisional, quien
ejercerá sus funciones hasta que el Concejo nombre el titular en el plazo
máximo de sesenta días, a partir de la expedición de esta Ordenanza.
QUINTA.- Hasta que se estructure en forma definitiva la Empresa
Metropolitana de Servicios y Administración del Transporte (EMSAT),
continuarán ejecutándose los presupuestos de la Unidad de Planificación y
Gestión del Transporte (UPGT), Unidad Ejecutora del Proyecto Trolebús (UEPT)
y de la Coordinación General del Transporte Metropolitano (CGTM).
SEXTA.- El Directorio de (a Empresa elaborará el proyecto de Estatuto para
la aprobación del Concejo Metropolitano en el plazo de treinta días y
expedirá los Reglamentos necesarios para su operación y funcionamiento,
hasta el 31 de agosto del 2.001.
SÉPTIMA.- El Director Metropolitano Financiero, deberá presentar el Balance
de Arranque y el Plan de Negocios de la Empresa Metropolitana de Servicios y
Administración del Transporte (EMSAT). reglamentación secundaria, la misma
que será expedida por los órganos competentes.
DISPOSICIÓN FINAL
VIGENCIA.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación.
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