EMSAT Empresa Metropolitana de Servicios y Administración del Transporte
Quito  -- Distrito Metropolitano --
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MARCO LEGAL

ORDENANZA METROPOLITANA No. 055

SECCIÓN IV
DISPOSICIÓN GENERAL


Art. 12.- COMPETENCIA.- Para el ejercicio de las competencias y atribuciones de la Empresa, no será indispensable la vigencia de la reglamentación secundaria, la misma que será expedida por los órganos competentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los empleados municipales que se desempeñan en la Unidad de Planificación y Gestión de Transporte (UPGT), Unidad Ejecutora del Proyecto Trolebús (UEPT) y Coordinación General del Transporte Metropolitano (CGTM), pasarán a formar parte del plantel de la Empresa Metropolitana de Servicios y Administración del Transporte (EMSAT) o de la Dirección Metropolitana de Transportes.

SEGUNDA.- La Unidad de Bienes y Patrimonio del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en el plazo de 30 días realizará el inventario total de los bienes municipales a cargo de la Unidad de Planificación y Gestión de Transporte (UPGT), Unidad Ejecutora del Proyecto Trolebús (UEPT) y Coordinación General del Transporte Metropolitano (CGTM), para los efectos de lo contemplado en el literal "a" del Art. 8 de esta Ordenanza.

TERCERA.- Los derechos y obligaciones provenientes de los contratos celebrados por el Municipio de Quito, relativos al objeto asignado a la EMSAT, serán asumidos por ésta a partir de la presente fecha.

CUARTA.- El Alcalde designará a un Gerente General provisional, quien ejercerá sus funciones hasta que el Concejo nombre el titular en el plazo máximo de sesenta días, a partir de la expedición de esta Ordenanza.

QUINTA.- Hasta que se estructure en forma definitiva la Empresa Metropolitana de Servicios y Administración del Transporte (EMSAT), continuarán ejecutándose los presupuestos de la Unidad de Planificación y Gestión del Transporte (UPGT), Unidad Ejecutora del Proyecto Trolebús (UEPT) y de la Coordinación General del Transporte Metropolitano (CGTM).

SEXTA.- El Directorio de (a Empresa elaborará el proyecto de Estatuto para la aprobación del Concejo Metropolitano en el plazo de treinta días y expedirá los Reglamentos necesarios para su operación y funcionamiento, hasta el 31 de agosto del 2.001.

SÉPTIMA.- El Director Metropolitano Financiero, deberá presentar el Balance de Arranque y el Plan de Negocios de la Empresa Metropolitana de Servicios y Administración del Transporte (EMSAT). reglamentación secundaria, la misma que será expedida por los órganos competentes.

DISPOSICIÓN FINAL

VIGENCIA.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación.

Quito -- Primer Patrimonio Cultural de la Humanidad