EMSAT Empresa Metropolitana de Servicios y Administración del Transporte
Quito  -- Distrito Metropolitano --
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MARCO LEGAL

ORDENANZA METROPOLITANA No. 055

SECCIÓN III
DEL PATRIMONIO, INGRESOS Y EGRESOS DE LA
EMPRESA


Art. 8.- PATRIMONIO.- El patrimonio de la Empresa estará constituido por:

a) Los bienes que el Municipio aporte expresamente de los que actualmente se encuentran bajo la custodia y administración de la Unidad de Planificación y Gestión de Transporte (UPGT), de la Unidad Ejecutora del proyecto Trolebús (UEPT) y de la Coordinación General del Transporte Metropolitano de Quito;

b) Los aportes que el Municipio asigne en su presupuesto para la creación de la Empresa Metropolitana de Servicios y Administración del Transporte;

c) Los bienes que adquiera a cualquier título, para satisfacer las necesidades de los servicios del sistema de transporte.

d) Los bienes que se le asignen por efectos de procesos de: unificación, conversión y absorción;

e) Las herencias, legados y donaciones que le confieran, previa aprobación del Directorio.


Art. 9.- INGRESOS.
- Serán ingresos de la Empresa;

a) Las asignaciones presupuestarias que le entregare el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para fines específicos;

b) Las asignaciones especiales y donaciones del Estado y de otras entidades;

c) Los empréstitos de entidades nacionales o extranjeras;

d) Los provenientes de las recaudaciones correspondientes a las actividades de administración, operación y fiscalización, del sistema de transporte, cumpliendo los procedimientos legales y reglamentarios;

e) Los correspondientes a la administración de la infraestructura del Sistema de Transporte del Distrito;

f) Los correspondientes a las sanciones administrativas derivadas de la operación del Sistema de Transporte del Distrito;

g) Los valores recaudados por publicidad en el Sistema de Transporte del Distrito; y,

h) Los valores generados por las concesiones y otras delegaciones relativas al Sistema de Transporte del Distrito,


Art. 10.- EGRESOS.-
Serán egresos de la Empresa:

a) Los pagos correspondientes a la ejecución, operación y mantenimiento de los contratos de prestación de los servicios del Sistema de Transporte del Distrito;

b) Los gastos administrativos derivados de la gestión, fiscalización y ejecución de la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte del Distrito, los cuales no podrán exceder del 25% de sus ingresos anuales;

c) Los destinados a las inversiones que realice en ejecución de los programas y proyectos del Plan Maestro de Transporte; y,

d) Los demás de acuerdo con el reglamento respectivo.


Art. 11.- JURISDICCIÓN COACTIVA.-
La Empresa ejercerá Jurisdicción Coactiva para el cobro de las obligaciones que se le adeuden, de conformidad con el segundo inciso del articulo 8 de la Ordenanza Municipal No. 025, publicada en el Registro Oficial 316 de 11 de noviembre de 1999. Esta jurisdicción la ejercerá el Juez Recaudador Especial, delegado por el Alcalde, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del articulo 159 del Código Tributario.

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