
MARCO LEGAL
ORDENANZA METROPOLITANA No. 055
SECCIÓN III
DEL PATRIMONIO, INGRESOS Y EGRESOS DE LA
EMPRESA
Art. 8.- PATRIMONIO.- El patrimonio de la Empresa estará constituido por:
a) Los bienes que el Municipio aporte expresamente de los que actualmente se
encuentran bajo la custodia y administración de la Unidad de Planificación y
Gestión de Transporte (UPGT), de la Unidad Ejecutora del proyecto Trolebús
(UEPT) y de la Coordinación General del Transporte Metropolitano de Quito;
b) Los aportes que el Municipio asigne en su presupuesto para la creación de
la Empresa Metropolitana de Servicios y Administración del Transporte;
c) Los bienes que adquiera a cualquier título, para satisfacer las
necesidades de los servicios del sistema de transporte.
d) Los bienes que se le asignen por efectos de procesos de: unificación,
conversión y absorción;
e) Las herencias, legados y donaciones que le confieran, previa aprobación
del Directorio.
Art. 9.- INGRESOS.- Serán ingresos de la Empresa;
a) Las asignaciones presupuestarias que le entregare el Municipio del
Distrito Metropolitano de Quito para fines específicos;
b) Las asignaciones especiales y donaciones del Estado y de otras entidades;
c) Los empréstitos de entidades nacionales o extranjeras;
d) Los provenientes de las recaudaciones correspondientes a las actividades de administración, operación y fiscalización, del sistema de transporte,
cumpliendo los procedimientos legales y reglamentarios;
e) Los correspondientes a la administración de la infraestructura del
Sistema de Transporte del Distrito;
f) Los correspondientes a las sanciones administrativas derivadas de la
operación del Sistema de Transporte del Distrito;
g) Los valores recaudados por publicidad en el Sistema de Transporte del
Distrito; y,
h) Los valores generados por las concesiones y otras delegaciones relativas
al Sistema de Transporte del Distrito,
Art. 10.- EGRESOS.- Serán egresos de la Empresa:
a) Los pagos correspondientes a la ejecución, operación y mantenimiento de
los contratos de prestación de los servicios del Sistema de Transporte del
Distrito;
b) Los gastos administrativos derivados de la gestión, fiscalización y
ejecución de la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte del
Distrito, los cuales no podrán exceder del 25% de sus ingresos anuales;
c) Los destinados a las inversiones que realice en ejecución de los
programas y proyectos del Plan Maestro de Transporte; y,
d) Los demás de acuerdo con el reglamento respectivo.
Art. 11.- JURISDICCIÓN COACTIVA.- La Empresa ejercerá Jurisdicción Coactiva
para el cobro de las obligaciones que se le adeuden, de conformidad con el
segundo inciso del articulo 8 de la Ordenanza Municipal No. 025, publicada
en el Registro Oficial 316 de 11 de noviembre de 1999. Esta jurisdicción la
ejercerá el Juez Recaudador Especial, delegado por el Alcalde, de acuerdo a
lo establecido en el inciso segundo del articulo 159 del Código Tributario.
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