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MARCO LEGAL
ORDENANZA METROPOLITANA No. 055
SECCIÓN I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO Y
COMPETENCIAS
Art. 1.- CONSTITUCIÓN.- Con domicilio en la Ciudad de Quito, se constituye la Empresa Metropolitana de Servicios y Administración del Transporte con
personería jurídica y autonomía administrativa, económica, financiera y
patrimonial, la que se regirá por la presente Ordenanza, por las
disposiciones de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito,
de la Ley de Régimen Municipal referentes a las Empresas Municipales y más
normas jurídicas aplicables.
Art. 2.- DENOMINACIÓN.- La Empresa Metropolitana de Servicios y
Administración del Transporte, en sus actuaciones utilizará este nombre cuya
sigla es: "EMSAT".
Art. 3.- OBJETO.- El objeto principal de la Empresa Metropolitana de
Servicios y Administración del Transporte EMSAT es gestionar, coordinar,
administrar, ejecutar y fiscalizar todo lo relacionado con el Sistema de
Transporte del Distrito Metropolitano de Quito, que comprende: el Tráfico,
el Transporte, la Red Vial y el Equipamiento, en concordancia con el Plan
Maestro de Transporte.
Art. 4.- COMPETENCIAS.- Corresponde a la Empresa Metropolitana de Servicios
y Administración del Transporte:
a) Aplicar el Plan Maestro de Transporte preparado por la Dirección
Metropolitana de Transporte (DMT) y aprobado por el Concejo Metropolitano,
mediante la ejecución de los programas y proyectos de dicho plan y de los
planes operativos anuales, a todos los cuales deberán someterse todas las
empresas y organizaciones de transporte publico y privado que operen en el
Distrito, con el fin de racionalizar la operación y ejecución de todos los
servicios del Sistema de Transporte Metropolitano;
b) Contratar y/o ejecutar:
1) Estudios, obras y servicios del Sistema de Transporte.
2) La ingeniería de detalle de los proyectos.
3) Nuevos proyectos de transporte y mejorar los existentes definidos en los
planes operativos anuales.
4) Programas de capacitación, instrucción y entrenamiento de los usuarios,
empresarios de transporte, conductores y ayudantes, ya sea directamente o a
través de los organismos de capacitación y educación municipales y del
Ministerio de Educación, según los planes de la Dirección Metropolitana de
Transporte, incorporando el enfoque turístico.
c) Conferir, modificar, renovar, revocar, o suspender los permisos y
habilitaciones de operación y utilización de las vías publicas por parte de
las operadoras de transporte, y, celebrar los contratos de prestación de
servicio del transporte de pasajeros y carga, de acuerdo al Plan Maestro de
Transporte.
d) Establecer y mantener actualizado el Registro Metropolitano y la Base de
Datos Estadísticos del Sistema de Transporte del Distrito;
e) Fiscalizar y controlar el Sistema de Transporte, el uso de las vías, el
equipamiento urbano relativo al transporte y a la publicidad en todos los
componentes del sistema de transporte del Distrito Metropolitano de Quito,
en coordinación con otras instituciones y dependencias del Sector Público
vinculadas o relacionadas con el transporte;
f) Coordinar con la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente del Distrito
Metropolitano de Quito, el control de la contaminación ambiental derivada
del sistema de transporte;
g) Administrar:
- El tráfico;
- El transporte;
- La red vial;
- El equipamiento del sistema de transporte; y,
- Sus recursos humanos, materiales, económicos, financieros y tecnológicos.
h) Ejecutar los contratos relacionados con el sistema de transportes
celebrado por el Municipio del Distrito Metropolitano y Quito;
i) Aplicar las sanciones que corresponda por las diferentes infracciones a
las Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones relativas al Sistema de
Transporte Metropolitano, de conformidad con el procedimiento que se
establezca para el efecto;
j) Las demás que se le confieran.
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