
RESOLUCIONES
ORDENANZA No. 0147
CAPITULO V
SECCIÓN I: De la Competencia, Transgresiones, Procedimiento, Sanciones y Disposiciones Generales de la Ordenanza
Art. 17.- Competencia.- Los Comisarios Metropolitanos, dentro del ámbito de su jurisdicción, serán competentes para conocer y resolver las trasgresiones establecidas en esta Ordenanza, de acuerdo con el trámite previsto en el artículo 20 de la presente Ordenanza.
Cuando una trasgresión ocurra en los límites de dos secciones territoriales, será competente el Comisario que hubiere precedido en el conocimiento del hecho.
La Policía Nacional ejercerá el control del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza.
Art. 18.- De las Transgresiones a esta Ordenanza.- Constituyen transgresiones las siguientes:
a.- La conducción de vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos que no guarden equivalencia de acuerdo a su clasificación, sobre dimensiones y alturas permitidas, según lo que se indica en el artículo 4 de la presente Ordenanza.
b.- La conducción de vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos, fuera de las Redes ¿ vías?, y horarios establecidos en los artículos 6 y 10 , y el Anexo de la presente Ordenanza,
c.- Cuando los vehículos de transporte de carga en cualquiera de las categorías no cumpliesen las disposiciones relativas a los modos de transportar, contraviniendo las disposiciones estipuladas en el artículo 8 de esta Ordenanza,
d.- La conducción de vehículos que no cuenten con los dispositivos de seguridad exigidos en el artículo 9 de esta Ordenanza,
e.- La circulación por túneles por parte de los vehículos tipificados en el artículo 12 de esta Ordenanza; y,
f.- La conducción de vehículos que no cumplan las especificaciones y no porten la documentación determinadas en el artículo 13 de esta Ordenanza cuando transporten productos químicos peligrosos.
Art.19.- Sanciones Aplicables a los Transgresores.- Las transgresiones señaladas en el artículo anterior serán sancionadas mediante la aplicación de las siguientes multas, que se aplicarán de acuerdo con la clasificación de los vehículos de transporte de carga establecida en el artículo 4 de esta Ordenanza:
1. Para vehículos de carga liviana: USD 25.00;
2.- Para vehículos de carga media: USD 50.00;
3.- Para vehículos de carga pesada: USD 100.00.
La residencia en cualquiera de las transgresiones, será sancionada con el doble de la multa que corresponda.
Art. 20.- Procedimiento para las Sanciones.- Cuando un agente de la Policía Nacional verifique el cumplimiento de una de las transgresiones señaladas en el artículo 18 de esta Ordenanza, entregará personalmente al conductor del vehículo de transporte de carga o transporte de productos, químicos peligrosos, la boleta correspondiente. Si no pudiera hacerlo, colocará el adhesivo correspondiente a la trasgresión cometida, en alguna parte visible de su vehículo. El adhesivo deberá señalar la misma información de la boleta.
La boleta llevará impresa el listado de las transgresiones y las multas que prevé esta Ordenanza, en la cual el agente de la Policía Nacional indicará la trasgresión cometida, el día, fecha, hora y lugar en donde se cometió la misma y la firma respectiva del agente policial.
El valor de la multa deberá cancelarse en las oficinas recaudadoras de la Empresa Metropolitana de Servicios y Administración del Transporte, o en las Instituciones con las cuales ésta haya suscrito un convenio de recaudación al respecto, previa autorización del Directorio. Los valores correspondientes a estas acciones constituirán ingresos de la EMSAT, de conformidad con lo establecido en el literal f del artículo 9, de la Ordenanza Metropolitana No. 055, publicada en el Registro Oficial No. 380, de julio 31 de 2001.
El pago de la multa deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de emisión de la boleta. En caso de mora, la multa sufrirá un recargo adicional del 2 por ciento por cada día de retraso, hasta un máximo del 100 por ciento del valor de la multa.
El obligado al pago será el conductor del vehículo, y su propietario será responsable solidario. En todo caso, el conductor no podrá renovar su licencia de manejo y el propietario del vehículo no podrá matricularlo, sin antes haber cancelado el valor de las multas más los recargos pertinentes, si los hubiere.
Art. 21.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, si el trasgresor no estuviere conforme con el contenido de la boleta, podrá acudir ante el comisario Metropolitano de la jurisdicción que corresponda, dentro del término de 3 días, para que resuelva lo pertinente. La resolución del Comisario Metropolitano será notificada a la EMSAT para el cobro respectivo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: RESPONSABILIDADES. - La Empresa Metropolitana de Servicios y Administración del Transporte (EMSAT), constituye el soporte técnico para ejercer facultades de prevención y ejecución de la presente Ordenanza. Las Comisarías Metropolitanas constituyen el soporte legal de la
Municipalidad en la imposición de las sanciones por incumplimiento de las normas y preceptos establecidos en esta Ordenanza- La Dirección Metropolitana de Medio Ambiente como entidad ambiental de control del Distrito.
SEGUNDA: TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS.- Para el transporte de residuos peligrosos se deberá lomar en cuenta lo estipulado en la Ordenanza Metropolitana No. 100 relacionada con el barrido, entrega, recolección, transporte, transferencia y disposición final de los residuos domésticos, comerciales, industriales y biológicos. Sección V, Articulo II "Movilización de desechos hospitalarios, industriales y peligrosos". Asi como el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, que regula en el Libro V. Titulo V "Prevención y control de desechos peligrosos" en lo relacionado al transporte, El transporte de desechos peligrosos deberá considerar lo referente a horarios y vías de la presente Ordenanza, así como disponer del permiso de la EMSAT, en los casos establecidos en la misma.
TERCERA: COMISIÓN ÍNTERINSTITUCIONAL.- La EMSAT conformará con la Policía Nacional una Comisión Interinstitucional para el control y aplicación de las sanciones, a efecto de que la Policía Nacional no autorice la renovación de las licencias de los conductores ni la matriculación de los vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos que no hubieren pagado las multas en los períodos correspondientes.
CUARTA: El Alcalde Metropolitano de Quito podrá expedir mediante resolución, las disposiciones necesrias para la reestructuración de las rees viales y los horarios constantes en el Anexo de la presente Ordenanza, previo el informe que le remita la EMSAT; informe que deberá elaborarse en coordinación con la Dirección Metropolitana de Transporte y la Dirección Metropolitana de Territorio y vivienda, de conformidad con los requerimientos del desarrollo vial del Distrito y las modificaciones que el uso del suelo demanden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El Alcalde queda facultado para analizar y resolver sobre plazas y condiciones especificas para la aplicación de esta Ordenanza, en los casos en que la renovación del Parque Automotor implique una afectación sustancial al desarrollo de las actividades empresariales.
Igualmente, se faculta al Alcalde Metropolitano para que expida el Reglamento de aplicación a la presente Ordenanza, cuyo proyecto será elaborado en forma inmediata por la Empresa Metropolitana de Transporte, EMSAT.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Deróguese la Ordenanza Metropolitana No. 0117 de reglamentación para la circulación de vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos en el Distrito Metropolitano de Quito, publicada en el Registro Oficial No. 0357, de junio 16 de 2004; por lo tanto, quedan sin efecto las multas generadas en aplicación de esa Ordenanza. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicada de manera progresiva de acuerdo a la planificación que realice la EMSAT, en un plazo máximo de 60 días a partir de su publicación.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada, en Sala de Sesiones del Concejo Metropolitano, el 1 de abril del 2005.
Firman:
Andrés Vallejo Arcos
PRIMER VICEPRESIDENTE DEL
CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
Dra. María Belén Rocha
SECRETARIA GENERAL DEL
CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN
La infrascrita Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito, certifica que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates en sesiones de 17 de marzo y 1 de abril del 2005.-
Dra. María Belén Rocha
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
METROPOLITANO DE QUITO
ALCALDÍA DEL DISTRITO.- Quito, 5 de abril del 2005.
EJECÚTESE:
Paco Moncayo Gallegos
ALCALDE METROPOLITANO DE QUITO
CERTIFICO, que la presente ordenanza fue sancionada por Paco Moncayo Gallegos, Alcalde Metropolitano, el 5 de abril del 2005.- Quito, 5 de abril del 2005.
f. Dra. María Belén Rocha
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
METROPOLITANO DE QUITO
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