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RESOLUCIONES


CAPÍTULO II

De la Circulación, autorizaciones y Condicionamientos

Sección I

De la circulación

Art. 5.- De la Circulación .- Para resguardar la seguridad ciudadana y no afectar al tránsito urbano, las vías por las que circulen los diferentes tipos de vehículos de carga y transporte de productos químicos peligrosos deben tener características geométricas, estructurales y de localización, acordes con las dimensiones y servicios previstos en esta Ordenanza.

Art. 6.- Clasificación de la Red Vial según la Función Operacional.- De acuerdo al grado de accesibilidad de los vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos hacia y desde el área urbana consolidada, las redes viales de circulación se clasifican en :


a) Red de Paso
b) Red de Accesos
b) Red de Servicio Local

 

a) Red de Paso.- Conformada por las vías de ingreso y salida de las áreas urbanas, las vías perimetrales de las áreas urbanas consolidadas y aquellas que las enlace sin afectar significativamente al tránsito urbano interno.

Su función consiste en permitir la circulación de todos los vehículos de carga y transporte de productos químicos peligrosos que estén de paso; de los que requieran la accesibilidad a sectores definidos como Industrial y Bodega, y Comercial, localizados sobre la misma; o de los que necesiten la conectividad con la Red de Accesos.

Sobre esta red pueden movilizarse todos los vehículos de carga y transporte de productos químicos peligrosos que cumplan con las condicionantes de los Capítulos II y III, y la Segunda Disposición General de esta Ordenanza, puesto que las características estructurales y geométricas de sus vías lo permiten. Las vías que cofnorman la Red de Paso y los horarios de circulación dependientes de la localización y servicios que prestan los vehículos de transporte, están especificados en el Anexo de esta Ordenanza.

 

b) Red de Accesos.- Conformada por las principales avenidas y calles que se desarrollan sobre las áreas consolidadas al interior de la Red de Paso.

Su función consiste en permitir la circulación de los vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos, desde la Red de Paso hacia y desde los sectores definidos como Industrial y Bodega, y Comercial, localizados en esas áreas consolidadas.

Sobre esta red pueden movilizarse todos los vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos que cumplan con las condicionantes de los Capítulos II y III, y la Segunda Disposición General de esta Ordenanza, puesto que las características estructurales y geométricas de sus vías lo permiten. Las vías que conforman la Red de Accesos y los horarios de circulación dependientes de los servicios que prestan los vehículos de transporte y su clasificación, están especificadadas en el Anexo de esta Ordenanza.

 

c) Red de Servicio Local.- Conformada por las avenidas y calles que que se desarrollan sobre los sectores definidos como Residencial, y de Equipamiento y Servicios, localizados en las áreas consolidadas al interior de la Red de Paso.

Su función consiste en permitir que los vehículos que transportan cargas livianas y medianas que cumplan con las condicionantes de los Capítulos II y III, y la Segunda Disposición General, puedan servir a las demandas que se generan en esos sectores, y cuya circulación no tendrá restricción expresa, salvo las que se generen por las propias características físicas y funcionales de las vías, tales como:

  • Sección de la vía;
  • Pendientes pronunciadas;
  • Señalización vial específica, etc.

Queda prohibida la circulación de vehículos de transporte de carga pesada y transporte de productos químicos peligrosos en la Red de Servicio Local, salvo que los mismos cuenten para el efecto con la correspondiente autorización emitida por la EMSAT.

En todo caso, la EMSAT establecerá la señalización de tránsito reglamentaria correspondiente.


 

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