
RESOLUCIONES
ORDENANZA No. 0147
CAPÍTULO II
Sección III
De la Circulación de vehículos de Carga en el Centro Histórico de Quito
Art. 8.- Se prohibe la circulación de vehículos de transporte de carga pesada en el Centro Histórico de Quito. Los vehículos de transporte de carga mediana podrán circular y efectuar las actividades de carga y descarga en el príodo comprendido entre las 20h30 y las 06h30 ( día siguiente ), de lunes a sábado y de 19h30 a 06h30 ( día siguiente ) los días domingos. Los vehículos de transporte de carga liviana no tendrán restricción para lacirculación; sin embargo, las actividade de carga y descarga deberán realizarse en espacios habilitados para el efecto.
<< Regresar
|