
RESOLUCIONES
ORDENANZA No. 0147
CAPITULO II
LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARCA
SECCIÓN II. : De las Autorizaciones
Art. 7.- De las Autorizaciones.- Las dimensiones de los vehículos de transporte de carga que circulen en el Distrito Metropolitano de Quito, no excederán de lo establecido en esta Ordenanza.
De requerirse inevitablemente la utilización de vehículos que con sus cargas sobrepasen los pesos y alturas máximos señalados en el Art. 4 de esta Ordenanza, deberán contar, para cada caso, con la autorización específica de la EMSAT, en la cual se establecerán las condiciones en las que deberá realizarle la movilización.
Para el efecto, el interesado deberá presentar en su solicitud la siguiente documentación:
a) Declaración de la carga y de las circunstancias que Justifican la transportación en condiciones distintas a las reguladas.
b) Característica técnicas del vehículo: categoría y tipo de vehículo.
c) Matrícula del año corriente y copia de la licencia del conductor.
d) Origen, destino y propuesta del itinerario, día y horario del transporte.
e) Plan de manejo de Contingencias que aplicará el transportista de producirse algún caso fortuito.
f) Detalle del equipo de seguridad personal para el manejo de la carga.
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