EMSAT Empresa Metropolitana de Servicios y Administración del Transporte
Quito  -- Distrito Metropolitano --
QUIENES SOMOS CONTACTENOS INICIO
 
 

RESOLUCIONES


ORDENANZA No. 0147

CAPITULO III

TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS

Art. 9.- Identifiación de Productos Químicos Peligrosos.- Los productos químicos peligrosos a ser transportados se clasificarán e identificarán con los códigos que se indican en el siguiente cuadro:

MATERIAL CÓDIGO ID
Materias y objetos explosivos 1
Gases ( comprimidos, licuados, disueltos a presión y refrigerados) 2
Materias líquidas inflamables 3
Materias sólidas inflamables 4
Oxidantes (5.1.) y peróxidos orgánicos (5.2.) 5
Material venenoso (6.1.) infeccioso ( biopeligroso, 6.2 ) 6
Material radioactivo 7
Material corrosivo 8
Material peligroso misceláneos 9

 

Art. 10.- Del Transporte de Productos Químicos Peligrosos y Circulación de los vehículos habilitados para el efecto.- Para la transportación de estos materiales se cumplirán los requisistos establecidos en la Norma INEN 2266:2000, además de aquellos que estuvieren previstos específicamente en esta Ordenanza.

Los vehículos que transportan productos químicos peligrosos, registrarán en una placa roboidal de treina centímetros de lado, de acuerdo a los diseños que constan en el Anexo F de la Norma INEN 2266:2000. el ícono y el código de la clave de riesto de la sustancia que movilizan. La repetición del código indicará la intensidad de peligro. La inclusión de una letra mayúscula W, sobre el cual se sobrepone una raya en diagonal, indica la prohibición del contacto con el agua de la sustancia o producto.

Adicionalmente, en una placa de color anaranjado, de 30 x 12 cm, se decribirán en negro los cuatro dígitos de identificación, onúmero de identificación, del producto transportado.

Las placas indicadas, de material reflectivo de alta intensidad y resistentes a la interperie, se colocarán en los extremos y a los lados de los tanques, isotanques, furgones , contenedores, autotanques y camiones plataforma, de tal forma que sean visibles por los cuatro lados.

De ser varios los productos transportados, se colocarán tantas placas como productos químicos peligrosos
se movilicen en el vehículo.

Los vehículos contarán con la documentación de embarque donde debe constar:

a) Guía de embarque, de acuerdo al modelo constante en el Anexo A de la Norma INEN 2266:2.000.

b) Hoja de seguridad de materiales peligrosos, de acuerdo al modelo constante en el Anexo B de la Norma INEN 2266:2.000.

c)Tarjeta de emergencia y plan de contingencia, en caso de emergencia, de acuerdo al modelo
constante en el Anexo C de la Norma INEN 2266:2.000.

En la documentación se hará constar el lugar de origen como el de destino y se depositará en la cabina del
vehículo, y estará también disponible en las oficinas de la empresa transportadora.

El transporte de productos químicos peligrosos será realizado de acuerdo a las normas nacionales vigentes
sobre la materia.

Sin embargo, en las zonas industriales del Beaterío y en el Aeropuerto, podrán circular y realizar
operaciones de carga y descarga durante el día, contando con la autorización y el control de las. autoridades correspondientes.

Los vehículos que transportan productos químicos peligrosos que tengan su origen o destino en algún
sitio enmarcado en la Red de Paso de la ciudad, lo harán por las vías identificadas en el artículo 6 de esta
Ordenanza, y deberán atender adicionalmente las siguientes disposiciones:

a) Contar con un medio de comunicación, radio o teléfono móvil activos .

b) Los vehículos que transportan productos químicos especialmente peligrosos, correspondientes a los códigos 1, 6 y 7, sólo podrán circular entr las 20h30 y 06h30, por las vías autorizadas.

c) Se prohíbe la circulación de vehículos que transporten productos químicos peligrosos por túneles cuya longitud sea superior a 500 m.

d) Los vehículos que realizan la transportación de ese tipo de productos, deberán hacerlo en furgones, tanques, isotanques de seguridad ( tipo blindado) para que en el caso de un siniestro causdo por caso fortuito o fuerza mayor, dichos productos químicos peligrosos no provoquen derrames que comprometan la salud de los habitantes del medio ambiente, En todo caso, deberán cumplir con las especificaciones prescritas en las normas INEN.

e) Contar con un seguro obligatorio que ampare el vehículo y las contingencias derivadas de la actividad, que incidan sobre personas, bienes públicos y privados y medio ambiente.

f) Se prhíbe el transporte de productos químicos peligrosos conjuntamente con animales, alimentos o medicamentos destinados al consumo humano o animal, o con embalajes de productos destinados a estos fines u otro tipo de carga.

g) Se prohibe la transportación de productos para uso humano o animal, en estanques de carga destinados al transporte de productos químicos peligrosos a granel, que puedan contaminar aquellos.

El transportista y el propietario de los productos químicos peligrosos, responderán solidariamente por los daños que se puedan ocasionar por una inadecuada limpieza de los vehículos antes de un nuevo cargamento, salvo que en el vehículo se hubiere efectuado con antelación transporte de productos peligrosos de características especiales que impidan usar dicho vehículo para el transporte de otro productos peligrosos imcompatibles, en cuyo caso la responsabilidad recaerá solo en el transportista. Los líquidos provenientes de la limpieza serán considerado como residuos industriales líquidos para efectos de su tratamiento.

En caso de daños o fallas del vehículo en la ruta, que pudieren deteriorar la salud, el bienestar de la población, la infraestructura básica o la calidad ambiental de los recursos naturales, tanto el transportista como el generador de la falla deberán mitigar el impacto causado, asumiento los costos que ello represente.

Art. 11.- Autorización especial.- El transporte de productos químicos peligrosos en el Centro Histórico, que porrazones de emergencia no puedan satisfacer los condicionamientos establecidos en los artículo 11 y 12 de esta Ordenanza, deberán obtener una autorización especial para cada caso, de parte de la EMSAT, que en coordinación con la entidad de control ambiental del Distrito Metropolitano de Quito, fijará la fecha, el horario y el itinerario de la transportación, y, de ser el caso, medidas adicionales de seguridad.

Para el efecto, el interesado deberá presentar en su solicitud la siguiente documentación:

a) Documento Único de Importación o la factura que cuantifique e identifique el tipo de sustancia o producto peligroso, y la declaración de las circunstancias que justifican la transportación en condiciones distintas a las reguladas.

b) Lugar de procedencia y destino de los productos y productos peligrosos.

c) Características técnicas del vehículo de transporte: categoría, tipo de vehículo y capacidad.

d) Matrícula actualizada del vehículo, autorización de operación para el transporte de productos químicos peligrosos y licencia del conductor.

e) Solicitud del itinerario, día y horario de transporte.

f) De ser necesario, el vehículo deberá ser escoltado por otros dos, uno en la parte delantera y otro en la posterior, con las debidas señales de peligro.

Art. 12.- Situación de emergencia.- En el caso de que se produzca una situación de emergencia relacionada con un vehículo que transporte productos químicos peligrosos, el conductor deberá:

a) Comunicar inmediatamente el particular al Cuerpo de Bomberos; 911 o Policía Nacional indicando:

Tipo de emergencia: fuga, incendio, explosión, etc.

Tipo de vehículo,

Ubicación exacta del vehículo,

Clase de producto o sustancia,

Cantidad.

b) Exhibir o presentar la documentación que describa el tipo de producto o sustancia transportada.

 

           

<< Regresar

   
Quito -- Primer Patrimonio Cultural de la Humanidad