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RESOLUCIONES
ORDENANZA No. 0147
CAPITULO I
LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARCA
SECCIÓN I: Objetivo, Ámbito, Definiciones
Art. 1 .- Objetivo.- Regular la circulación de los vehículos de
transporte de carga y de transporte de productos químicos peligrosos que circulan en el Distrito Metropolitano de Quito, con
el objeto de disminuir la congestión vehicular, contaminación ambiental y mejorar la seguridad vial, por medio de la regulación de sus dimensiones y de los horarios de circulación.
Establecer las rulas por las que podrán circular los vehículos de carga que
transportan mercancías y objetos varios, y/o productos peligrosos en el
Distrito Metropolitano de Quito.
Establecer las condiciones y procedimientos aplicables al transpone de carga
que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la
salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente.
Art. 2.- Ámbito.- las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán a las
personas naturales o jurídicas, que de manera permanente, periódica o
eventual transporten mercancías, objetos varios, o productos químicos peligrosos dentro del DMQ.
Art. 3. Definiciones:
-
Transporte Liviano de Carga (CL) y Transporte Mediano de Carga (CM):
Se refiere a la movilización de mercancías u objetos por medio de vehículos
motorizados, simples, de acuerdo con las caracteríticas establecidas en el Cuadro del artículo 4 de esta Ordenanza.
- Transporte Pesado de Carga (CP):
Se refiere a la movilización de mercancías u objetos por medio de vehículos
motorizados, simples o acoplados, de acuerdo con las características establecidas en el Cuadro del art. 4 de esta ordenanza. ,
- Producto Químico Peligroso:
Todo aquel que por sus características físico-químicas presenta riesgo de
afectación a la salud, el ambiente, o destrucción de bienes, lo cual obliga
a controlar su uso y limitar la exposición a él.
- Transporte de Productos Peligrosos:
Se refiere a la movilización de lodo producto que por sus características
físico-químicas, presentan o pueden presentar riesgos de afectación a la
salud, al ambiente o destrucción de bienes, y que están regulados por leyes
específicas pertinentes. Incluye todo producto que
puede ser; explosivo, inflamable, susceptible de combustión espontánea,
oxidante, inestable, térmicamente, tóxico, infeccioso, corrosivo, liberador
de gases tóxicos e inflamables.
- Compatibilidad de Productos:
Se entenderá por compatibilidad entre dos o más productos, la ausencia de
riesgo potencial de que ocurra una explosión, desprendimiento de calor o
llamas, formación de gases, vapores, compuestos o mezclas peligrosas, así
como de una alteración de las características físicas o químicas originales
de cualquiera de los productos transportados, puestos en contacto entre sí,
por vaciamiento, ruptura del embalaje, o cualquier otra causa.
Art. 4.- Vehículos de Carga .-
Clasificación de los Vehículos de carga:
Los vehículos de carga se clasifican en función de sus dimensiones, conformación (con o sin remolque), número de ejes, según las características que se detallan en el siguiente cuadro:
| CUADRO 1: Clasificación general de los Vehículos de Carga |
| CLASIFICACIÓN |
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LONGITUD MÁXIMA (m) |
ANCHO MÁXIMO (m ) |
No. DE EJES |
No.DE LLANTAS |
CL
Carga liviana |
|
7,5 |
2.3 |
2 |
4-6 |
CM
Carga media |
|
12,0 |
2.6 |
2 - 3 |
6 - 10 |
CP
Carga pesada |
|
18,3 |
2,6 |
3 - 6 |
10 - 22 |
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Fuente: EMSAT
b) Alturas permitidas: La altura máxima de los vehículos con sus cargas, permitidas en la circulación por las vías de Quito es de 4.10m
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