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RESOLUCIONES


ORDENANZA No. 0147


CAPITULO I

LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARCA

SECCIÓN I: Objetivo, Ámbito, Definiciones

Art. 1 .- Objetivo.- Regular la circulación de los vehículos de transporte de carga y de transporte de productos químicos peligrosos que circulan en el Distrito Metropolitano de Quito, con el objeto de disminuir la congestión vehicular, contaminación ambiental y mejorar la seguridad vial, por medio de la regulación de sus dimensiones y de los horarios de circulación.


Establecer las rulas por las que podrán circular los vehículos de carga que transportan mercancías y objetos varios, y/o productos peligrosos en el Distrito Metropolitano de Quito.

Establecer las condiciones y procedimientos aplicables al transpone de carga que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente.


Art. 2.- Ámbito.- las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán a las personas naturales o jurídicas, que de manera permanente, periódica o eventual transporten mercancías, objetos varios, o productos químicos peligrosos dentro del DMQ.

Art. 3. Definiciones:

  • Transporte Liviano de Carga (CL) y Transporte Mediano de Carga (CM):
    Se refiere a la movilización de mercancías u objetos por medio de vehículos motorizados, simples, de acuerdo con las caracteríticas establecidas en el Cuadro del artículo 4 de esta Ordenanza.
  • Transporte Pesado de Carga (CP):
    Se refiere a la movilización de mercancías u objetos por medio de vehículos motorizados, simples o acoplados, de acuerdo con las características establecidas en el Cuadro del art. 4 de esta ordenanza. ,

  • Producto Químico Peligroso:
    Todo aquel que por sus características físico-químicas presenta riesgo de afectación a la salud, el ambiente, o destrucción de bienes, lo cual obliga a controlar su uso y limitar la exposición a él.
  • Transporte de Productos Peligrosos:
    Se refiere a la movilización de lodo producto que por sus características físico-químicas, presentan o pueden presentar riesgos de afectación a la salud, al ambiente o destrucción de bienes, y que están regulados por leyes específicas pertinentes. Incluye todo producto que puede ser; explosivo, inflamable, susceptible de combustión espontánea, oxidante, inestable, térmicamente, tóxico, infeccioso, corrosivo, liberador de gases tóxicos e inflamables.
  • Compatibilidad de Productos:
    Se entenderá por compatibilidad entre dos o más productos, la ausencia de riesgo potencial de que ocurra una explosión, desprendimiento de calor o llamas, formación de gases, vapores, compuestos o mezclas peligrosas, así como de una alteración de las características físicas o químicas originales de cualquiera de los productos transportados, puestos en contacto entre sí, por vaciamiento, ruptura del embalaje, o cualquier otra causa.

Art. 4.- Vehículos de Carga .-

Clasificación de los Vehículos de carga:

Los vehículos de carga se clasifican en función de sus dimensiones, conformación (con o sin remolque), número de ejes, según las características que se detallan en el siguiente cuadro:

CUADRO 1: Clasificación general de los Vehículos de Carga
CLASIFICACIÓN LONGITUD MÁXIMA (m)

ANCHO MÁXIMO (m )

No. DE EJES No.DE LLANTAS

CL
Carga liviana

  7,5 2.3 2 4-6

CM
Carga media

  12,0 2.6 2 - 3 6 - 10

CP
Carga pesada

  18,3 2,6 3 - 6 10 - 22

          Fuente: EMSAT

b) Alturas permitidas: La altura máxima de los vehículos con sus cargas, permitidas en la circulación por las vías de Quito es de 4.10m

   
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