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RESOLUCIONES


ORDENANZA No. 0147


ANEXO-1 DE LA ORDENANZA No. 147

 

Este Anexo complementa la descripción conceptual de la "Clasificación de la Red Vial Según la Función Operacional que forma parte del Articulo 6 de la Ordenanza, así como establece los horarios de circulación de los vehículos de Transporte de Carga y Transporte de Productos Químicos Peligrosos, por las Redes definidas en el mismo.


1. Especificación de la Red Vial de la ciudad de Quito según la Función Operacional:

a) Red de Paso.- Conformada por las vías que se desarrollan como el anillo vial que circunda la principal zona de conflictividad vehicular de la ciudad, las vías que las enlazan sin afectar significativamente al tránsito interno y las vías que siren de ingreso y salida a su área consolidada.

Sin embargo, dado que ese anillo vial está conformado principalmente por dos importante vías laterales al básico eje consolidado: avenidas Mariscal Sucre y Simón Bolívar, que se desarrollan a través de sectores con diferentes características urbanas, a esta Red se la subdivide en dos:

- Red de paso A:

Conformada por las vías por las que todos los vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos, que cumplan con las condicionante de los Capítulos II y III, y la Segunda Disposición General de esta Ordenanza, pueden circular:

Los vehículos de transporte de carga pueden circular por esta red sin restricción durante las 24 horas del día.

Estas vías son:

  • Panamericana norte, hasta y desde la Av. Eloy Alfaro;
  • Av. Simón Bolívar, tramo: Vía a Nayón ( redondel ) - Av. Morán Valverde;
  • Av. Diego áe Vásquez, desde la Panamericana norte hasta la Av. Mariscal Sucre;
  • Av. Mariscal Sucre, tramo: Av. Diego de Vásquez - Calle San Francisco de Rumiurco;
  • Autopista Manuel Córdova Galarza, hasta y desde la Av. Mariscal Sucre;
  • Av. Interoceánica Guayasamín, hasta y desde la Av. Simón Bolívar;
  • Autopista General Rumiñahui, hasta y desde la Av. Simón Bolívar;
  • Antigua vía desde Conocoto, hasta y desde la Av. Simón Bolívar;
  • Panamericana Sur - Av. Maldonado, hasta y desde la Av. Morán Valverde;
  • Av. Morán Valverde, tramo: Av. Maldonado - Av. Marsical Sucre;
  • Av. Maldonado, tramo: Av. Morán Valverde - Calle Pujilí;
  • Av. Ayapamba, tramos: Av. Maldonado - Av. Tnte. Hugo Ortiz ( ingreso al Mercado Mayorista );
  • Av. Tnte. Hugo Ortiz, tramo: Av. Ayapamba - Av. Morán Valverde;
  • Av. Mariscal Sucre, tramo: calle Angamarca ( ingreso desde Lloa ) - Calle Aída de Romero ( Guamaní );
  • Av. Aída de Romero ( Guamaní ), tramo: Av. Mariscal Sucre - Av. Maldonado.

- Red de paso B.-

Conformada por todas las vías por las que los vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos, que cumplan con las condicionantes de los Capítulos II y III, y la Segunda Disposición General de esta Ordenanza, pueden circular.

En esta Red, los vehículos de transporte de carga pueden circular con bajas restricciones horarias, según el tipo de servicio urbano que presten. Estas vías son:

  • Av. Eloy Alfaro, tramo. Panamericana Norte - Vía a Nayón ( redondel );
  • Av. Mariscal Sucre, tramo: Calle San Francisco de Ruimiurco - Av. Morán Valverde;
  • Viaducto 24 de Mayo - Av. Cumandá;
  • Av. Velasco Ibarra, tramo: Av. Cumandá - Autopista Gral. Rumiñahui ( El Trébol );
  • Autopista Gral. Rumiñahui, tramo: Av. Velasco Ibarra ( El Trábol ) - Av. Simón Bolívar;
  • Vía a Zámbiza, hasta y desde la Av. Eloy Alfaro;

Las restricciones horarias según el tipo de servicio urbano, son:

  • Carga Pesada - GENERAL ( Seca): De 20h30 a 06h30 y de 09h30 a 16h00.
  • Carga Pesada y Carga Media - COMBUSTIBLES: De 20h30 a 06h30; y, de 08h30 a 06h30, en sentido Sur - Norte; de 08h30 a 17h30, en sentido Norte - Sur.
  • Carga Media - HORMIGONERAS (Mixers o Mezcladoras): De 20h30 a 06h30 y de 08h30 a 16h00.
  • Carga Media - VOLQUETAS: De 20h30 a 07h30; y, de 08h30 a 17h00.
  • Carga Pesada y Carga Media - FLORES: De 17h00 a 06h30; y, de 09H30 A 16H00.

-

b) Red de Accesos.- Conformada por las principales avenidad y calles que se desarrollan sobre las áreas consolidadas al interior de la Red de Paso. Permiten la comunicación de los vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos que cumplan con las condicionantes de los Capítulos Ii y III, y la Segunda Disposición General de esta Ordenanza, con los sectores industriales y Bodega y Comercial, localizados en esas áreas consolidadas.

De igual manera que en la Red de Paso B, los vehículos de transporte de Carga pueden circular con bajas restricciones horarias, según el tipo de servicio urbano que presten. Estas vías son:

 

  • Av. Diego de Vásquez, tramo: Av. Mariscal Sucre - Av. de la Prensa;
  • Av. De la Prensa, desde la Av. Diego de Vásquez y la Av. I O de Agosto;
  • Av. Real Audiencia;
  • Av. De la Prensa, desde la Av. Mariscal Sucre y la Av. Diego de Vásquez;
  • Calles Clemente Yerovi - República Dominicana,
  • Av.John F. Kennedy;
  • Av. Del Maestro;
  • Av. Tufiño:
  • Av. Fernández Salvador,
  • Av. Carlos V;
  • Av. La Florida;
  • Av. Brasil;
  • Av. Galo Plaza - Av. 10 de Agosto, desde la Av. Eloy Alfaro hasta la calle Isaac Albéniz;
  • Calle Isaac Albéniz ( Condicionada a convenio Industrias - Moradores, del sector );
  • Av. Eloy Alfaro, tramo: Av. de los Granados - 10 de Agosto;
  • Av. 6 de Diciembre, desde la Av. 10 de Agosto hasta la Av. Tarqui;
  • Av. El Inca, tramo: Av. Eloy Alfaro - Av. de la Prensa;
  • Av. Gaspar de Villarroel;
  • Av. de los Shyris;
  • Av. América,
  • Av Naciones Unidas
  • Av. República;
  • Calle Noboa C;
  • Av. Atahualpa;
  • Av. Mariana de Jesús, tramo. Av. Mariscal Sucre - Av. Amazonas,
  • Av. Francisco de Orellana;
  • Av. La Coruña, tramo: Calle Noboa C - Av. Ladrón de Guevara;
  • Av. Ladrón de Guevara;
  • Av. 12 de Octubre, tramo: Av. La Coruña - Av. Tarqui;
  • Av. Gran Colombia;
  • Eje: Av. Pérez Guerrero - Av. Patria - Av. Queseras del Medio;
  • Av. Velasco Ibarra;
  • Av. Universitaria;
  • Calle Marchena;
  • Calle Versalles, tramo: Calle Marchena - Av. Pérez Guerrero;
  • Av. Pichincha;
  • Av. Napo;
  • Av. Juan Bautista Aguirre;
  • Av. Ana Paredes de Alfaro (vta a Conocoto),
  • Av. Gualberto Pérez;
  • Av. Rodrigo de Chávez;
  • Av. Carlos María de la Torre;
  • Av. El Sena;
  • Av. Maldonado. desde la Av. Rodrigo de Chávez hasta la calle Pujilí;
  • Av. Alonso de Angulo;
  • Av. Tnte. Hugo Ortiz, tramo: Av. Aushyris - Av. Ayapamba;
  • Av. Aushyris;
  • Av. Cardenal dela Torre;
  • Av. Ajaví.

Las restricciones horarias según el tipo de srvicio urbano son:

  • Carga Pesada - GENERAL ( Seca ) : De 20h30 a 06h30 y de 09h30 a 16h00.
  • Carga Pesada y Carga Media - COMBUSTIBLES: De 20h30 a 06h30 y de 08h30 a 06h30 en sentido sur - norte, de 08h30 a 17h30, en sentido Norte - Sur.
  • Carga Media - HORMIGONERAS ( Mixers o Mezcladoras): De 20h30 a 06h30 y de 08h30 a 16h00.
  • Carga Media - VOLQUETAS: De 20h30 a 07h30, y de 08h30 a 17h00.
  • Carga Pesada y Carga Media - FLORES: De 17h00 a 06h30 y de 09h30 a 16h00.

Reduciéndose la Red de Accesos para este último caso, a las siguientes vías que se direccionan al Aeropuerto:

  • Av. Diego de Vásquez, tramo: Av. Mariscal Sucre - Av. de la Prensa;
  • Av. Real Audiencia;
  • Av. de la Prensa;
  • Av. JF Kennedy;
  • Av. del Maestro;
  • Av. Tufiño;
  • Av. Fernández Salvador;
  • Av. Carlos V;
  • Av. La Florida;
  • Av. Galo Plaza, tramo: av. Eloy Alfaro - Av. Amazonas;
  • Av. Eloy Alfaro, tramo. Av. de los Granados - Av. Gaspar de Villarroel;
  • Av. 6 de Diciembre, tramo: Av. Galo Plaza - Gaspar de Villarroel;
  • Av. El Inca;
  • Av. Gaspar de Villarroel;
  • Av. de los Shyris, tramo: Av. Gaspar de Villarroel - Av. 6 de Diciembre;
  • Av. Amazonas, tramo: Av. de la Prensa - Av. Gaspar de Villarroel.

 

c) Red de Servicio Local- Conformada por las vías avenidas y calles que se desarrollan sobre los sectores definidos como Residencia, y de Equipamiento y Servicios, localizadas en las áreas consolidadas al interior de la Red de Paso. Permite que los vehículos que transportan cargas livianas y medianas que cumplan con las condicionantes de los Capítulo II y III, y la segunda Disposición General de esta Ordenanza, puedan servir a las demandas que se generan en esos sectores.

La circulación no tendrá restricción expresa, salvo las que se generen por las propias características físicas y funcionales de las vías, tales como:

  • Sección de la vía.
  • Pendientes pronunciadas;
  • Señalización vial específica; etc.

2.-Autorizaciones Especiales:

Queda prohibida la circulación de vehículos de transporte de carga pesada y media, y de transporte de productos químicos peligrosos, fura de las rutas y horarios establecidos, salvo que los mismos cuenten para el efecto con la correspondiente autorización emitida por la EMSAT.

3. - Especificaciones de la red vial en el resto del Distrito Metropolitano de Quito:

Para la aplicación de la presente Ordenanza en las parroquias fura del área urbana de Quito, así como en las áreas suburbanas y rurales del DMQ, la EMSAT determinará las condiciones y características específicas para conceder la autorización de circulación de los vehículos de transporte pesado y productos químicos peligrosos.

 

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