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Quito  -- Distrito Metropolitano --
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RESOLUCIONES


ORDENANZA No. 0147

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

Visto el informe No. lC-2005-069 de 2 de marzo del 2005 de la Comisión de Tránsito y Transporte Terrestre;

CONSIDERANDO:

Que   el inciso tercero del Att. 234 de la Constitución Política de la República de Ecuador. asigna a los Concejos Municipales la competencia para planificar, organizar y regular el tránsito y transpone terrestre;

Que    el numeral 2 del articulo 2 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, manifiesta que en materia de transporte, al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito le compete: planificar, regular y coordinar todo lo relacionado con el Transporte Público y privado dentro de su jurisdicción para lo cual debe expedir, con competencia exclusiva, las normas que sean necesarias;

Que para la utilización racionalizada de las vías públicas, incrementar los niveles de seguridad vial y disminución de la contaminación por parte de los vehículos de transpone de carga en el Distrito Metropolitano de Quito, se requiere de una regulación que especifique los tipos de vehículos, se definan las vías y los horarios en los cuales puedan circular: así como las condiciones que éstos deban cumplir para el efecto;

Que  el Ministerio del Ambiente, como ente rector de las políticas de gestión ambiental  emitió el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, en el cual existe un capitulo que regula la gestión de los productos químicos peligrosos;

Que el literal f), del artículo 9 de la Ordenanza Metropolitana No. 055, publicada en el Registro Oficial No. 380, de julio 31 de 2001, establece que serán ingresos de la EMSAT, los correspondientes a las sanciones administrativas derivadas de la operación del sistema de transporte del Distrito;

Que es necesario realizar modificaciones a la ordenanza No. 0117, de reglamentación para la circulación de vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos en el Distrito Metropolitano de Quito, publicada en el Registro Oficial No. 0357, de junio 16 de 2004;

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 19 del artículo 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 8 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito,

EXPIDE;

LA ORDENANZA METROPOLITANA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA 117 DE LA REGLAMENTACIÓN PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.

CAPITULO I: OBJETIVO, ÁMBITO Y DEFINICIONES
SECCIÓN I: Objetivo, Ámbito, Definiciones y Clasificación de los vehículos de carga.

CAPITULO II: DE LA CIRCULACIÓN, AUTORIZACIONES

SECCIÓN I: De la circulación, autorizaciones .
SECCIÓN II: De las Autorizaciones .
SECCIÓN III: De la circulación de vehículos de carga en el Centro Histórico de Quito

CAPITULO III
: TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS
SECCIÓN I: Transporte de productos químicos peligrosos.
CAPITULO IV: DISPOSICIONES COMUNES PARA EL TRANSPORTE DE CARGA Y TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS
SECCIÓN I: disposiciones comunes para el transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos.
CAPITULO V: DE LA COMPETENCIA, TRASGRESIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
SECCIÓN I: de la competencia, trasgresiones, sanciones y procedimiento

 

 

 


ANEXOS

ANEXO-1 DE LA ORDENANZA No. 117


   
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