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MARCO LEGAL
La EMSAT tiene como marco legal la Ordenanza Metropolitana
No. 055, de creación y constitución de la empresa, en la que se establecen
las obligaciones y atributos de la organización.
ORDENANZA METROPOLITANA No. 055
EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
Visto el informe No, IC-2001-285 de la Comisión Tripartita integrada por
las Comisiones de Legislación, Finanzas, Tránsito y Transportes, de 9 de
julio del 2001 ; y,
CONSIDERANDO
Que, el inciso tercero, del Art. 234 de la Constitución Política de la
República asigna al Concejo Metropolitano la competencia para planificar,
organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa,
por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa,
de acuerdo con las necesidades de la comunidad;
Que, la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito en su Art. 2,
numeral 2, establece como uno de loa fines esenciales del Municipio,
planificar, regular y coordinar todo lo relacionado con el transporte
público y privado en su jurisdicción; y de acuerdo con su Art, 8 le
corresponde especialmente al Concejo decidir mediante Ordenanza, sobre los
asuntos de interés general, relativos a la prestación de servicios públicos,
así como las cuestiones referentes a otras materias que según la Ley sean de
competencia municipal; y de manera expresa resolver sobre la constitución de
empresas públicas, facultad consagrada además por el Art. 195 de la Ley de
Régimen Municipal;
Que, de conformidad con el Art. 195 arriba citado, las empresas públicas
municipales se constituirán de conformidad con las disposiciones de esta Ley
y su patrimonio se formará íntegramente con aportes de la respectiva
municipalidad, sea en bienes o en asignaciones que se señalen en el
respectivo presupuesto;
Que, mediante Decretos Ejecutivos 3304 y 3305 de 30 de noviembre de 1995,
ratificados por el Decreto Ejecutivo 51 de 19 de febrero de 1997, se
transfirieron al Municipio de Quito varias atribuciones relacionadas con el
tránsito y transporte, público y privado, en aplicación de la Ley de Régimen
para el Distrito Metropolitano de Quito;
Que, el Concejo y la Administración Municipal, en aplicación a su política
de desconcentración, creó las siguientes entidades; La Empresa Municipal de
Transporte Terrestre y Terminales EMT, el 29 de septiembre de 1993, con el
objeto de administrar los terminales de transporte terrestre, el
estacionamiento del Tejar y de proveer transporte colectivo con su propia
flota de buses; La Unidad Operadora del Sistema Trolebús UOST mediante
resolución No 048, del 17 de noviembre de 1995, con la finalidad de ejecutar
la operación del sistema integrado trolebús; La Unidad de Planificación y
Gestión de Transporte UPGT, mediante resolución No. 051 y 090, de 23 de
noviembre de 1995 y 27 de agosto de 1996, respectivamente, concediéndole
facultades y atribuciones inherentes a dichos fines; la Unidad Ejecutora
de la Segunda Etapa del Proyecto de Trolebús mediante Resolución No. 113 de
2 de diciembre de 1996, como una Unidad desconcentrada en el aspecto
operativo; la Coordinación General de Transporte Metropolitano de Quito,
creada mediante Resolución 050 del 27 de octubre de 1998, con el objeto de
establecer, mantener y dirigir una política coherente entre las unidades
antes descritas;
Que, por convenir a los intereses municipales, para garantizar una mayor
eficiencia y mejor prestación de los servicios de transporte, es necesario
constituir una empresa metropolitana, con personería jurídica y suficiente
autonomía administrativa y patrimonial que abarque, coordine y articule losámbitos de competencia relacionados con la operación y ejecución de los
servicios del sistema de transporte que actualmente están bajo la
responsabilidad de las entidades anteriormente indicadas, a efectos de
racionalizar el mencionado sistema. .
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES,
Expide La Ordenanza de Creación de la Empresa Metropolitana de Servicios y Administración del Transporte (EMSAT)
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